martes, 10 de julio de 2007

Apuntes sobre el principio de precaución

Apuntes sobre el principio de precaución

Por Juan Guillermo Rivera Berrío

Biodiversity and biological resources face serious threats

Dickson, 2005

Hace 12,000 años poblaban la tierra cerca de cinco millones de seres humanos, hoy en día cada dos semanas nace esa misma cantidad de personas. Actualmente un octavo de las especies de aves, un cuarto de los mamíferos y un tercio de los anfibios están en vía de extinción, cerca del 60% de los servicios del ecosistema que soporta la vida en la tierra se están degradando o se usan “insosteniblemente” (Barney Dickson in Biodiversity and the Precautionary Principle, 2005).

Intentar conservar la biodiversidad y gestionar los recursos ambientales es tratar con incertidumbres y un alto nivel de ignorancia. El conocimiento biológico y ecológico es limitado: no se sabe, por ejemplo, cuántas especies existen actualmente y cuántas han desaparecido en los últimos 100 años.

El principio de precaución presenta diversas formulaciones en diversos contextos, sin embargo cada una de ellas refleja como premisa que la certeza con respecto a un daño ambiental no debe ser un requisito único para tomar acciones que eviten el daño. Es decir, el principio de precaución contradice la tesis según la cual: hasta tanto no haya suficientes evidencias sobre actividades “dañosas” no son necesarias las acciones que buscan evitar el daño ambiental. Los defensores de los transgénicos son un claro ejemplo de ello… no existen evidencias de daño por la implementación y uso de alimentos genéticamente modificados


Las cifras con las que inicio este texto justifican por si solas el principio de precaución. Si a estas cifras le agregamos las suministradas por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC, siglas en inglés), no sólo lo justifica, también lo valida.


¿Qué es entonces el principio de precaución?


La versión más popularizada es el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992):


Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.


Del dicho al hecho hay mucho trecho, sino que lo digan los científicos del IPCC. Cuando se desea aplicar el principio, no existe la claridad suficiente para tomar medidas de precaución. Es entonces cuando los argumentos de los defensores de las actividades “dañosas” (otra vez los transgénicos, por ejemplo) estarán por encima de los defensores del Medio Ambiente, los cuales en últimas son mirados como bichos raros, beligerantes, piedras en el camino del desarrollo, y muchos epítetos mas. El mismo principio de precaución es convertido por sus detractores en “el principio paralizador”, y en parte tienen razón. Regular sobre ciertos riesgos e incertidumbres trae consigo el aumento de otros. El economista Robert Hahn y el jurista Cass Sunstein, en un artículo publicado en ‘The Wall Street Journal’ el 1 de noviembre de 2004, decían: “si los reguladores tratan de eliminar todos los riesgos, se pueden llevar por delante gran parte, o incluso la totalidad, del PIB del país'. El principio de precaución enunciado inicialmente por la Declaración de Río no proporciona una guía práctica para regular y las formulaciones posteriores han encontrado sólidas críticas que hacen del principio de precaución un tema de debate contemporáneo aún sin superar. Pero el debate no se centra en el principio per se (ya vimos que es justificado y validado), sino en la práctica del principio, en sus regulaciones… regular sobre la incertidumbre o sobre la ignorancia es tarea altamente compleja.


A pesar de la controversia, el principio de precaución se ha esparcido rápidamente e incluido en las regulaciones ambientales de muchos países y comunidades de países como la europea. Ahora es incorporado en una amplia variedad de campos en las leyes internacionales: cambio climático, biodiversidad, comercio de animales salvajes, bioseguridad, industria pesquera, alimentos, transporte de residuos radiactivos, entre otros.


¿El TLC formula acciones de precaución?


Pero del dicho al hecho… A manera de ejemplo, el gobierno colombiano expide la Ley 740 de 2002 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena (2000)” sobre Seguridad de la Biotecnología, acuerdo que rige la transferencia, manejo y uso de organismos vivos modificados por medio de la biotecnología moderna (transgénicos). En el artículo 8º de dicha Ley se expresa: “El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento”… Principio de Precaución que no es claro en el recién aprobado TLC por el mismo congreso colombiano. En el numeral 18.10 sobre diversidad biológica de este tratado reza: “Las Partes también reconocen la importancia de la participación y consulta pública, como se establece en su legislación doméstica, en asuntos relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Las Partes podrán poner a disposición del público información acerca de programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que desarrollen en relación con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica”. Palabras como “reconocen y “podrán” nada dicen sobre la importación de los transgénicos al país.


La unión europea formula una legislación en la cual la invocación al principio de precaución presupone que se han identificado los efectos potencialmente peligrosos derivados de un fenómeno, un producto o un proceso, y que la evaluación científica no permite determinar el riesgo con la certeza suficiente. La aplicación de una acción basado en el principio de precaución, debe empezar con una evaluación científica sobre el riesgo, lo más completa posible y, si fuera viable, identificar en el grado de incertidumbre científica. Esta legislación es una invitación a defensores y detractores del principio de precaución a estudiar con más seriedad el problema complejo del riesgo. Para el caso del ejemplo de los transgénicos, la legislación es estricta sobre el etiquetado de los productos alimenticios. El real Decreto 1334 de 1999 español regula el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios con elementos informativos al consumidor como: Si el producto ha sido tratado con radiación ionizante, deberá mencionarse "irradiado" o "tratado por radiación ionizante", grado alcohólico indicando si éste es superior en volumen al 1.2% y los alimentos con soya o maíz obtenidos con técnicas de modificación genética (únicos autorizados en la Unión Europea), incluirán en su etiquetado la leyenda "Producido a partir de ... modificado genéticamente".

He ahí uno de los elementos claves del principio de precaución, la comunicación a nos los ignorantes de los cada vez mas crecientes riesgos del mundo contemporáneo. Ojalá algún día podamos etiquetar todos los riesgos.

Prevención versus Precaución

Cuando afirmo que el principio de precaución es justificable y que su mayor obstáculo se centra en la falta de una clara metodología de aplicación, no niego con ello que exista confusión en el concepto de precaución. Existe confusión y ésta nace de la borrosa distinción entre riesgo e incertidumbre en la literatura contemporánea[1]. Por ejemplo Ulrich Beck habla de una sociedad del riesgo y como referentes de riesgos propone incertidumbres, esta afirmación se hace más evidente en el siguiente pasaje:
“En la ignorancia de los riesgos no perceptibles, crecen y prosperan los riesgos y las amenazas, ignorancia que se agudiza con las condiciones de extrema pobreza, por el reparto desigual de la riqueza y de los riesgos, menos riqueza y más riesgos. Estos riesgos que se hacen globales en la medida que no conocen fronteras, son universalizados por el aire, el viento, el agua y la cadena alimenticia, sin embargo la pobreza impide su percepción” (Beck, 1986, p. 50–51).

Los llamados riesgos invisibles no son riesgos, son incertidumbres. Todo riesgo real es de hecho un fenómeno percibido, por ello es socialmente construido. Sin embargo reconozco que existen posturas contrarias que ameritan una discusión más amplia (quizá en otro Rincón), por ejemplo Rosa (1998) defiende el riesgo como incertidumbre: Risk is a situation or event where something of human value (including human themselves) has been put at stake and where the outcome is uncertain (Rosa, 1998, p. 28). Lo cierto es que esta dicotomía entre riesgo e incertidumbre enriquece más el debate en torno al concepto mismo del riesgo.

Invocar el principio de precaución es tomar decisiones bajo incertidumbre, tomar medidas de prevención es tomar decisiones bajo riesgo. El riesgo, concepto complejo, está asociado a otros factores como la amenaza o peligro y a la vulnerabilidad. En las decisiones bajo riesgo se sabe que peligros pueden ocurrir y que efectos pueden presentarse, las decisiones en este ámbito se fundamentan en las probabilidades de ocurrencia tanto de amenazas como de efectos o impactos. La toma de decisiones bajo riesgo no se basa en la certeza sino en la probabilidad. Por el contrario, en las decisiones bajo incertidumbre no se conoce qué amenaza existe o qué efecto se pueda presentar o ambas… he ahí los mal llamados riesgos invisibles de Beck.

Brian Wynne (1992) desarrolló un enfoque alternativo para conceptualizar la incertidumbre en torno a un sistema (ecológico, empresarial, cultural, económico, etc.), el cual puede ser un buen referente para conceptualizar la precaución. Wynne propone siete categorías de incertidumbre, entre las cuales el riesgo es el menos “incierto”:

  • Categoría 1. Riesgo: el comportamiento del sistema es conocido y los efectos se pueden cuantificar probabilistamente. Se justifica tomar medidas de prevención.
  • Categoría 2. Incertidumbre: Los parámetros importantes del sistema son conocidos pero no la distribución de probabilidades (no se conocen las probabilidades), “sabemos que no sabemos”. Se justifica invocar el principio de precaución.
  • Categoría 3. Ignorancia: Desconocimiento acerca del sistema y de las probabilidades de ocurrencia de algo, “no sabemos que no sabemos”. El efecto de los gases clorofluorocarbonos en la capa de ozono es un ejemplo de ello. No hay justificación para tomar o no tomar alguna decisión.
  • Categoría 4. Indeterminación: Las condiciones del sistema y las cadenas causales son abiertas (todo puede ocurrir), los resultados dependen de cómo se comporten los actores del sistema en un proceso no determinado. Toda decisión traerá resultados indeterminados.
  • Categoría 5. Complejidad: Sistemas emergentes abiertos de procesos múltiples, no lineales e irreductibles. El cambio climático es uno de ellos, demanda estudios más profundos para la toma de decisiones.
  • Categoría 6. Inconsistencia: Divergencia en las observaciones e interpretaciones del sistema. Se requiere acuerdo o consenso para la toma de decisiones.
  • Categoría 7. Ambigüedad: Interpretaciones confusas del sistema y, por lo tanto, de los elementos clave de los procesos. No se pueden tomar decisiones.


Según estas categorías, sólo bajo riesgo o incertidumbre es justificable la toma de decisiones, salvo que en la categoría de “incertidumbre” lo más prudente es el principio de precaución. Lo cierto es que en condiciones de riesgo así halla un nivel de incertidumbre fruto de las probabilidades, hay conocimiento suficiente para la prevención. Se pueden tomar decisiones en condiciones de riesgo conducente a acciones de prevención, por ejemplo acciones sobre la amenaza (cuando es posible) y sobre cada uno de los elementos que generan vulnerabilidad. ¿Cuáles son las acciones bajo incertidumbre? Es la pregunta a responder en el contexto del principio de precaución, respuesta nada fácil.


Son inciertos lo resultados del efecto invernadero, son inciertos los efectos económicos y ecológicos del calentamiento global, son inciertos los efectos culturales de los procesos de globalización, son inciertos los efectos colaterales de la ingeniería genética. La sociedad posmoderna crece y se desarrolla entre riesgos e incertidumbres; los riesgos se pueden evaluar y gestionar, las incertidumbres sólo pueden conducir a profundizar en los fenómenos que la generan, he allí la importancia del principio de precaución.

“The recognition of real natural systems as complex and dynamic entails moving to a science based on unpredictability, incomplete control, and plural legitimate perspectives”.

[Funtowicz S. & Ravetz J. en Kasperson J.X & Kasperson R.E, 2001]


La incertidumbre refleja falta de información o desconocimiento sobre los efectos o consecuencias futuras producto de nuestras acciones o de nuestras decisiones. En contraste, el riesgo nos dice que “puede” suceder, lo que no nos dice es cuando y en qué medida sucederá.


Bibliografía


Ahmed, A. M., & Skogh, G. (2006). Choices at various levels of uncertainty: An experimental test of the restated diversification theorem. Journal of Risk and Uncertainty , 33, 183-196.


Beck, U. (1998). La Sociedad del Riesgo: Hacia una Nueva Modernidad. Barcelona: Paidós


Elster, J. (1990). El cambio tecnológico: investigaciones sobre la racionalidad y la transformación social. Barcelona: Gedisa.


Funtowicz S. O. & Ravetz J. (2001). Global risk, uncertainty and ignorance, en Kasperson J. X. & Kasperson R. E. (eds.), Global Environmental Risk, The Unite Nations University Press


Linkov, I., & Burmistrov, D. (2005). Sources of uncertainty in model predictions: lessons learned from the IAEA Forest and Fruit Working Group model intercomparisons. Journal of environmental radioactivity , 84, 297-314.


López Cerezo, J. A., & Luján, J. L. (2000). Ciencia y política del riesgo. Madrid: Alianza Editorial.


Rosa, E. A.: 1998, ‘Metatheoretical Foundations for Post-Normal Risk’, Journal of Risk Research 1: 15-44


Wynne, B.: 1992, ‘Uncertainty and environmental learning: Reconceiving science and policy in the preventive paradigm’, Global Environmental Change 2: 11 -27



[1] En Elster (1990) se presenta una descripción de la incertidumbre. Cuando hay incertidumbre, según Elster, el agente o conjunto de agentes no puede asignar probabilidades numéricas a la ocurrencia de un suceso, tampoco puede especificar el conjunto completo de posibles estados del mundo, y ni siguiera es capaz de dar cuenta de las probabilidades que éstos tienen de ser en el futuro. Tomar decisiones bajo incertidumbre, es tomar decisiones desde la ignorancia. Existe una vasta literatura acerca de las decisiones bajo riesgo, ambigüedad e incertidumbre, en la cual se hace presente la discusión frente a la distinción entre riesgo e incertidumbre, ver entre otros Ahmed & Skogh (2006) y modelos de simulación de escenarios bajo incertidumbre en Linkov & Burmistov (2005).

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